Chile y su proyecto de Ley para darle el derecho a los usuarios de ser borrados en internet

Hace algunos días un grupo de diputados ingresaron al Congreso un proyecto de ley que, modificando la ley 19.628, pretende establecer la facultad de los usuarios para exigir a portales y redes sociales la eliminación de sus datos personales. El proyecto además establece un mecanismo para solicitar la eliminación de los datos, mediada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, plazos y multas a beneficio fiscal en caso de no cumplir con lo dispuesto en la ley. Lo que parece ser una iniciativa bien intencionada adolece de tres problemas que hacen de esta propuesta legislativa un intento parcial, poco sistemático y finalmente vacío de contenido.

Lo que se ha denominado “derecho al olvido” es la posibilidad de exigir la eliminación de cierta información a quien almacene o trate datos de carácter personal. En Chile, sin ir más lejos, dicha facultad está contemplada, aunque con un alcance parcial, en el artículo 12 de la ley 19.628. Pero esta facultad es parte de un cuerpo normativo deficiente que data de fines de los años noventa y que, pese a los innumerables proyectos de reforma de los que ha sido objeto, sigue estando lejos de los estándares internacionales en la materia, dejando en práctica indefensión a los ciudadanos respecto del tratamiento que terceros hacen de nuestra información personal. Es importante mejorar el tratamiento del derecho al olvido, pero antes que eso es necesario re-pensar críticamente nuestro sistema de datos personales.

Por otro lado, el sucinto proyecto de ley parece ignorar el tratamiento comparado respecto del punto, en cuanto este derecho al olvido jamás se ha entendido en forma radical y siempre debe dar cuenta y responder a excepciones que hagan proporcional el ejercicio de la autodeterminación informativa. Así, por ejemplo, la utilización de información judicial o la información proveniente de medios de prensa suelen ser importantes excepciones al derecho al olvido que hacen compatible dicho derecho con garantías tan importantes como la libertad de expresión. Sin excepciones tenemos más problemas que soluciones.

Por último, dado que la solicitud debe ser solicitada a las compañías que administren los datos y planteada a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, genera una obligación que sólo es aplicable a las empresas establecidas en Chile y no se ve mecanismo alguno para coaccionar a empresas que hagan tratamiento transfronterizo de datos o bien empresas que si bien hagan tratamiento de datos en Chile, no tengan domicilio en el país. Así, en la práctica no solo la obligación queda en foja cero producto de la dificultad de emplazamiento a empresas extranjeras, sino que además hace un tratamiento diferenciado que dificulta el tratamiento de datos a empresas nacionales a contrapelo de lo que sucede con aquellos que hagan tratamiento en el extranjero. Quizás un esfuerzo en la adopción de estándares similares a los que se discuten a nivel internacional pueda ayudar a resolver este problema.

La exposición de estos tres problemas que contiene el proyecto muestra los problemas de legislar apresuradamente un asunto complejo, lleno de aristas y matices. Pero, fundamentalmente, demuestra las deficiencias de nuestro sistema de protección de información personal enIinternet y la necesidad urgente de contar con uno más robusto y garantista más allá de las buenas intenciones.

Columna originalmente publicada en Derechos Digitales.

fuente.FayerWayer